A partir del 1 de enero de 2018 se pueden deducir nuevos gastos en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
1. Gastos por suministros
Contribuyentes que afecten parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica los gastos de agua, gas, electricidad, telefónica e internet en la cuantía que resulte de aplicar el 30 por ciento de la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.
2. Gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica
Que cumplan los siguientes requisitos:
- Ser gastos del propio contribuyente.
- Realizarse en el desarrollo de la actividad económica.
- Producirse en establecimientos de restauración y hostelería.
- Deberán abonarse utilizando cualquier medio electrónico de pago.
El importe deducible por este concepto tendrá como límite diario las mismas cuantías que para gastos de manutención se establecen para trabajadores por cuenta ajena en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, esto es, con carácter general, 26,67 euros diarios si el gasto se produce en España o 48,08 euros si es en extranjero, cantidades que, a su vez, se duplican si además como consecuencia del desplazamiento se pernocta.
Las cuantías se refieren a las máximas exceptuadas de gravamen, por tanto, si el gasto real fuese inferior, quedaría únicamente exceptuado de gravamen dicho importe, sin llegar a la cuantía máxima establecida.
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